Es la opción que ofrece la Ley a las empresas públicas o privadas de 50 ó más trabajadores obligadas a la cuota de reserva de 2% de su plantilla de personal discapacitado, para quedar total o
parcialmente exentas de esta obligación a través de la aplicación de alguna o algunas de las medidas sustitutivas reguladas en el Real Decreto 364/2005.
¿Qué necesita la empresa para acogerse a las medidas alternativas?
Es necesario encontrarse en posesión del certificado de excepcionalidad y tener aprobada por el servicio de empleo competente la aplicación de la medida alternativa por la que se opta.
Personas con discapacidad (PCD) a sustituir: PCD a sustituir = ((Plantilla media del año anterior x 2) / 100) - PCD contratadas
Medidas alternativas (contratos):
Importe a contratar = PCD a sustituir x 3 x IPREM* anual
Medidas alternativas (donaciones):
Importe a donar = PCD a sustituir x 1,5 x IPREM* anual
IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, índice creado por el Real Decreto 3/2004 de 25 de junio y que se actualiza cada año por la Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
El IPREM 2015 a utilizar es de 6.390,12 euros./año (12 pagas). 17,75 euros/día. 532,51 euros/mes.
¿Qué necesita la empresa para acogerse a las medidas alternativas?
Es necesario encontrarse en posesión del certificado de excepcionalidad y tener aprobada por el servicio de empleo competente la aplicación de la medida alternativa por la que se opta.